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Resumen de nuevas arrugas a las disposiciones fiscales de Modernización de Bebidas Artesanales a través del TTB

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Resumen de nuevas arrugas a las disposiciones fiscales de Modernización de Bebidas Artesanales a través del TTB 3

En caso de que se lo haya perdido, las disposiciones de la Ley de Modernización de Bebidas Artesanales (CBMA) de la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos de 2017 ahora son permanentes, a través del reciente proyecto de ley de estímulo COVID. Sin embargo, las enmiendas recientes al Código de Rentas Internas incluyeron varios cambios notables a esas disposiciones, algunos de los cuales entraron en vigencia el 1 de enero de 2021 y otros con fechas de vigencia de 2022 o 2023.

Nuestros amigos de la Oficina de Impuestos y Comercio de Alcohol y Tabaco (TTB) expusieron todo lo que necesita saber (las nuevas disposiciones son principalmente para aquellos de ustedes que producen licores).

Las disposiciones temporales de CBMA que ahora son permanentes incluyen:

Los cambios clave realizados en las disposiciones anteriores de CBMA incluyen:

Transferencia en Bono de Aguardientes No Graneles: A partir del 1 de enero de 2021, la ley prohíbe la transferencia de licores embotellados en bonos excepto:

  • entre locales de servidumbre pertenecientes a la misma persona o miembros del mismo grupo controlado,
  • si las bebidas espirituosas destiladas se transfieren en bonos del DSP que destiló o procesó las bebidas espirituosas a otro DSP para su embotellado o almacenamiento y se devuelven al cedente para su eliminación, pero solo si el cedente retuvo el título durante todo el período entre dicha destilación o procesamiento, y eliminación, o
  • para trasvases de bebidas espirituosas con fines industriales.

Contribuyente Único Incorporación de Tramitación de Bebidas Espirituosas: A partir del 1 de enero de 2021, las entidades que procesan licores destilados se incluyen en la disposición de licores destilados del Contribuyente Único. Bajo esa disposición, conforme a las reglas emitidas por el Secretario, dos o más entidades (estén o no bajo control común) que produzcan cerveza, vino o bebidas espirituosas destiladas, o procesen bebidas espirituosas destiladas, bajo una licencia, franquicia u otro arreglo serán tratado como un solo contribuyente.

Exclusión del embotellado de la transformación a efectos de tarifa reducida: A partir del 1 de enero de 2022, solo los productores de bebidas espirituosas destiladas que realizan una actividad de procesamiento distinta del embotellado tienen derecho a obtener una tasa reducida de CBMA sobre las bebidas espirituosas destiladas que procesan y eliminan. Las entidades que solo embotellan bebidas espirituosas destiladas no serán elegibles para una tasa impositiva reducida conforme a la CBMA sobre dichas bebidas espirituosas eliminadas.

Administración de importaciones: A partir de 2023, las tasas impositivas reducidas y los créditos fiscales sobre la cerveza, el vino y los licores destilados producidos fuera de los Estados Unidos e importados serán administrados por el Departamento del Tesoro bajo un sistema de reembolso que proporciona el beneficio de tasas reducidas asignadas a los importadores. Desde que se promulgó la CBMA en 2017, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) de EE. UU. ha administrado las tasas reducidas y los créditos sobre las importaciones, incluida la asignación de tasas reducidas y créditos a los productores extranjeros a los importadores seleccionados, y la CBP mantiene la administración de las importaciones sujetas a la CBMA para 2021-2022. Consulte la guía de CBP, por ejemplo, CSMS n.º 45315560 del 31 de diciembre de 2020.

Requisitos de información para productores extranjeros: Una nueva disposición (26 USC 6038E) requiere que un productor extranjero que opte por hacer una tasa reducida o una asignación de crédito proporcione información sobre su estructura (incluida la información del grupo controlado) de acuerdo con los requisitos prescritos por el Secretario.

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